La justicia italiana contra la familia
Recientemente se conoció la resolución del Tribunal de Menores de L´Aquila donde estableció que dos gemelos de 6 años y una niña de 8 años, tienen que dejar su hogar e irse a un centro de acogida, bajo un régimen limitado de visitas...
POLÍTICA
Juan José Alonso
11/27/20252 min read


La justicia italiana contra la familia
Recientemente se conoció la resolución del Tribunal de Menores de L´Aquila donde estableció que dos gemelos de 6 años y una niña de 8 años, tienen que dejar su hogar e irse a un centro de acogida, bajo un régimen limitado de visitas.
Se trata de una familia anglo-australiana que decidió vivir en una casa solitaria en el bosque de Palmoli (Italia). Allí Nathan Trevallion y Catherine Birmingham proyectaron su vida familiar entre la naturaleza, con sus hijos educados bajo la modalidad “homeschooling”. Su decisión, implica naturalmente, tener un excusado en lugar de cloacas, agua de pozo en vez de agua corriente, y prescindir del servicio de luz, eligiendo la utilización de paneles solares.
En el año 2024, la familia debió ser atendida en un centro de salud de una ciudad cercana a causa de una intoxicación que padecieron por consumir setas silvestres. A raíz de aquel episodio, la justicia comenzó a investigar a la familia. Violando los derechos de las familias a elegir su estilo de vida, y argumentando que los niños eran criados en condiciones de vulnerabilidad, la justicia decidió separar a los niños de sus padres.
La situación escaló y la misma Giorgia Meloni (primera ministra) cuestionó la decisión del tribunal y los acusó de “robo de niños por parte del Estado”. No se equivoca la primera ministra, ya que, la sentencia ha sido una grave violación a las libertades de las familias, los derechos de los padres e incluso de la privacidad.
Es claro que el Estado debe respetar el principio de subsidiaridad para la realización del bien común. Se trata de que lo que las instancias inferiores (las familias) puedan realizar por sus propias fuerzas, no sea sustraído por las instancias superiores (el Estado).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, recepta los derechos de los padres en su artículo 26.3, donde establece que: “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habría de darse a sus hijos”.
Incluso la Convención sobre los Derechos del Niño en su preámbulo reconoce a la familia como “grupo fundamental de la sociedad y medio natural”, encargado del crecimiento, bienestar, protección y asistencia de sus miembros. Y en su art. 3° contiene los “derechos de los padres”, incluidos también en los artículos 14, 18 y 27.
Es evidente que los Estados siguen avanzando en su control y regulación sobre los hogares y las familias, ya no en búsqueda de asistirlas, sino bajo la premisa de que cumplan su agenda para no ser desmembradas. ¿Qué costo tiene destruir una familia en la sociedad actual?
Juan José Alonso (Abogado).


